Obtención de un N.I.F. (letra M) para relacionarse con la Administración Tributaria
Posibilidad de obtención de un N.I.F. (letra M) por parte de los extranjeros para relacionarse con la Administración Tributaria española.
Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a tener un número de identificación fiscal (N.I.F.) para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Según la normativa tributaria, el N.I.F. de los extranjeros es su número de identidad de extranjero (N.I.E.), que otorga en exclusiva el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en sus Comisarías y dependencias habilitadas.
Como regla general, todo extranjero que vaya a permanecer en España más de tres meses está obligado a obtener un número de identidad de extranjero (N.I.E.) que será por tanto su N.I.F.
Como excepción, en el caso concreto de los extranjeros que no estén obligados a obtener N.I.E. (por no tener residencia en España) o que, estando obligados a tenerlo, necesiten relacionarse con la Administración Tributaria antes de conseguirlo, deberán solicitar a la Administración Tributaria la asignación de un N.I.F. específico, el llamado N.I.F. con letra inicial M.
Tratándose de extranjeros obligados a tener N.I.E., este N.I.F. letra M tendrá carácter transitorio hasta que obtengan el N.I.E. Una vez obtenido, el ciudadano extranjero tendrá un plazo de dos meses para comunicarlo a la Agencia Tributaria, momento en el que el N.I.F. letra M perderá su validez.
Pero, en cambio, en el caso de que el extranjero no resida en España durante más de tres meses, no estará obligado a obtener el N.I.E. En este caso el N.I.F. letra M tendrá carácter definitivo.
En estos supuestos concretos en que se necesita obtener un N.I.F letra M, sea de forma transitoria o definitiva, la Administración Tributaria española ha firmado un Convenio con el Consejo General del Notariado que permite solicitarlo a través de cualquiera de las notarías de España.
Nuestra NOTARÍA ya tiene habilitado el procedimiento para llevar a cabo esta solicitud de N.I.F. letra M. Basta concertar una cita, casi inmediata, y acudir a la notaría personalmente o a través de un apoderado debidamente facultado para ello, presentando el pasaporte o documento de identidad extranjero. El N.I.F. estará disponible casi automáticamente a través de un documento oficial electrónico remitido por la A.E.A.T. a la notaría.
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